mercial N° 10 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando: ° 1) Que el señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires y el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 discrepan en torno a la competencia para entender en el presente juicio.
2) Que el magistrado provincial ordenó la remisión de los autos, en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo del demandado (fs. 401). Por su lado, el titular del juzgado nacional, puso de resalto, que en estas actuaciones no se había ejercido la opción prevista en el art. 21, inc. 12 de la ley 24.522, y que se había dictado sentencia encontrándose en la etapa previa a subastar un inmueble embargado. Concluyó que de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Fallos: 325:154 , el fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo solo podía hacerse efectivo sobre los juicios que se hallen en trámite y no sobre aquellos que a la fecha de su apertura hayan concluido por sentencia firme fs. 425/426).
3) Que en tales condiciones se ha suscitado un conflicto negativo de competencia que corresponde a esta Corte dirimir en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
49) Que el instituto del fuero de atracción rige respecto de aquellas acciones en las cuales el concursado resulta demandado, como un modo de concentrar las causas ante el juez del proceso universal, donde se convoca a todos los acreedores, ya sea para un concurso preventivo o liquidatorio (doctrina de Fallos: 319:110 y su cita).
5) Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21, inc. 1, de la ley 24.522, todos los juicios de contenido patrimonial deben quedar
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3214
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3214¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
