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Fallos: 327:3216 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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base suficiente para surtir la competencia del fuero federal, limitada y de aplicación restrictiva ni, mucho menos, la jurisdicción originaria de la Corte.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Federal N2 3, y el Juzgado de instrucción N° 7, ambos de la ciudad capital de la provincia de Mendoza, se suscitó la presente contienda de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Aldo Sergio Parodi.

En ella refiere, que en distintas páginas de internet que se gene ran desde los Estados Unidos de Norteamérica, se difunden imágenes relacionadas con la pornografía infantil, que serían encubiertas por el presidente de ese país George W. Bush, y su gobierno. El juez federal declinó su competencia, con base en que los hechos eran de naturaleza común y no tenían entidad como para habilitar el fuero de excepción (fs. 13).

El magistrado local, por su parte, rechazó esa atribución con fundamento en que resultaba de aplicación al caso el artículo 116 de la Constitución Nacional, ya que se hallarían involucrados mandatarios extranjeros (fs. 24).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 35).

Las difusas imputaciones de un delito de índole común dirigidas por el denunciante no constituyen, a mi modo de ver, base suficiente para surtir la competencia del fuero federal, limitada y de aplicación restrictiva (Fallos: 321:1860 ; 323:872 y 2590) ni, mucho menos, la jurisdicción originaria de la Corte.

Por lo tanto, opino que corresponde otorgar competencia a la justicia provincial de Mendoza, para entender en el trámite de las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte ulteriormente. Buenos Aires, 10 de mayo de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3216

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