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Fallos: 327:3215 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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radicados ante el juez que entiende en el proceso universal, lo cual resulta procedente aún en el supuesto de que en aquéllos hubiere recaído sentencia definitiva.

Cabe agregar que dentro de las excepciones previstas por la ley concursal (art. 21, incs. 2° y 5, ley 24.522) no se encuentra referencia ala distinción entre juicios en trámite y juicios concluidos por sentencia firme.

6) Que la norma tiene como propósito salvaguardar los derechos de los distintos acreedores impidiendo que algunos se coloquen en situación mas ventajosa y evitar el riesgo de actos de ejecución fuera del sistema concursal. Por ello se desplazan las acciones individuales y se encauzan las pretensiones contra el patrimonio en cesación de pagos.

7) Que no obsta a la radicación de la causa la circunstancia de que haya recaído sentencia firme. En efecto, ésta no es susceptible de ser ejecutada porque el crédito debe verificarse con arreglo al contenido del pronunciamiento que declaró su existencia.

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara que el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 resulta competente para entender en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Civil y Comercial Ne 10, del Departamento Judicial de San Martín.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires. .


ALDO SERGIO PARODI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Las difusas imputaciones de un delito de índole común difusión por internet de imágenes relacionadas con la pornografía infantil, que serían encubiertas porel presidente de los Estados Unidos de Norteamérica y su gobierno no constituyen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3215

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