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Fallos: 327:3213 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N2 4.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BeLLUSscIO — CARrLos S. FAYr — ANTONIO BocGIano (en disidencia) — ADoLFo RoBErTO VAZQuEz — JUAN CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: , Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21, inc. 12, de la ley 24.522 todos los juicios de contenido patrimonial deben quedar radicados ante el juez que entiende en el proceso universal, lo cual resulta procedente aún en el supuesto de que en aquéllos hubiere recaído sentencia definitiva, pues el juicio atraído ha de ser la razón y fundamento de la pretensión de verificación que pueda llegar a ejercer el acreedor (confr. criterio expuesto por los jueces Petracchi y Boggiano en los pronunciamientos registrados en Fallos: 325:154 y 3402).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3213

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