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Fallos: 327:3218 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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El magistrado federal calificó el hecho como acopio de armas de guerra y declinó su competencia respecto de un revólver calibre veintidós, al entender que corresponde a la justicia local el juzgamiento de la tenencia ilegal de arma de uso civil (fs. 16/19).

El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que debía investigar los hechos la justicia de excepción (fs. 23).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 32). .

En mi opinión corresponde resolver la contienda declarando la competencia del magistrado federal, pues el arma de uso civil motivo de la declinatoria fue secuestrada junto con otras de guerra, sobre cuya base ese juez adoptó la calificación de acopio (Fallos: 314:19 ; 323:2616 y Competencia N° 120, L.XXXVIII, in re "Guerra, Daniel Alfredo s/inf ley 23.737", resuelta el 27 de junio de 2002), del cual se encuentra conociendo actualmente. Buenos Aires, 3 de mayo de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Paz de Vicente López del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaRr BELLUSCIO — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3218

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