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Fallos: 327:3217 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a . .

Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Autos y Vistos: , Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa el Séptimo Juzgado de Instrucción de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal N° 3 con asiento en la mencionada ciudad.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AúGusto César BELLUSCIO — ADOLFO
RoBERTO VAZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.


EDUARDO ANDRES LEGO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Tenencia de armas de guerra.

Corresponde declarar la competencia del magistrado federal si el arma de uso civil motivo de la declinatoria fue secuestrada junto con otras de guerra, sobre cuya base ese juez adoptó la calificación de acopio, del cual se encuentra conociendo actualmente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

— DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro y el Juzgado de Paz de Vicente López, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa seguida por el delito de acopio de armas de guerra. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3217

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