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Fallos: 318:2503 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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HUGO DANIEL PALOPOLI v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
«JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

"Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Es de la competencia originaria de la Corte la acción promovida por un veterinario contra una provincia para que se declare aplicable en ella el decreto nacional 2293/92, a fin de ejercer su profesión en esa jurisdicción sin "matricularse en el colegio correspondiente.
MMEDIDA DE NO INNOVAR.
Procede la medida de no innovar solicitada por quien demanda a una provincia para que se declare aplicable en esa jurisdicción el decreto nacional 2293/92 a fin de ejercer en ella su profesión sin matricularse en el colegio respectivo, y la demandada deberá abstenerse de exigir al actor tal matriculación.

MEDIDA DE NO INNOVAR. . - -
Habiéndose promovido una acción declarativa para que se declare aplicable en jurisdicción provincial el decreto nacional 2293/92 a fin de ejercer el actor en ella su profesión sin matricularse en el colegio respectivo, no procede la pretensión cautelar en la que se requiere que la caja correspondiente se abstenga de reclamarle al actor los aportes previsionales.

ACCION DECLARATIVA. .
El procedimiento previsto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada intente por las vías procesales pertinentes.

. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

o Fugo Daniel Palópoli, quien invoca estar matriculado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Capital Federal a los efectos del

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2503

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