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Fallos: 326:1080 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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TRANSNOA S.A. v. PROVINCIA De CATAMARCA
ACLARATORIA.
Si bien como principio los pronunciamientos de la Corte no son susceptibles de ser revisados por los recursos de aclaratoria, ellono obsta a que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar se configure una excepción a ese criterio.

ACLARATORIA.
Corresponde revocar el pronunciamiento de la Corte que no ponderó que mediaba una acumulación de pretensiones que exigía fijar los honorarios considerando no sólo el monto de la acción de repetición de sumas pagadas sino también la inconstitucionalidad de la aplicación a dicha regulación del impuesto a los ingresos brutos cuya trascendencia resulta inobjetable.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 558/560 el doctor Fernando M. A. Buzzo, bajo la forma de un recurso de aclaratoria persigue que se modifique el pronunciamientorecaído a fs. 555 por medio del cual se regularon los honorarios correspondientes a los distintos profesionales que tuvieron intervención en estas actuaciones.

29) Quesi bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por lavíaintentada (Fallos: 297:543 ; 302:1319 ), ellono obsta a que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar se configure una excepción a ese criterio (Fallos: 313:1461 ).

3) Que tal excepción es aplicable al presente y así lo ha entendido el Tribunal en situaciones similares (arg. causa V.88.XXXI.

"Vernengo, Pablo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 4 de noviembre de 1997). En efecto, la regulación practicada sobre la base del monto que se condenó a pagar a la demandada no ha tenido en cuenta que el planteo principal de la acción deducida por Transnoa S.A. ha perseguido la declaración de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1080

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