HUGO DANIEL PALOPOLI v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La demanda tendiente a obtener una declaración de certeza sobre el alcance, límites y modalidad del decreto 2293/92, ante la negativa de la Provincia de Buenos Aires a aplicarlo en su ámbito y exigirle matricularse en el colegio local, a pesar de estar inscripto en la Capital Federal, encuadra en el supuesto contemplado en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que implica un estado de incertidumbre sobre el alcance de la relación jurídica entre el demandante y la Caja de Seguridad Social para Veterinarios de dicha provincia.
APORTES PREVISIONALES.
Lo que prohíbe el art. 14 bis de la Constitución Nacional noes la multiplicidad sino la super posición de aportes, a cargo de un mismo aportante, y por tal ha de entender se no la misma persona física sino la misma calidad o carácter en virtud de los cuales debe aportar.
APORTES PREVISIONALES.
En el caso de dos o más obras sociales con distintas finalidades o de dos o más actividades o relaciones de dependencia del aportante habría multiplicidad de aportes pero no superposición.
APORTES PREVISIONALES.
Para que exista superposición de aportes, es necesario que se sobrepongan en identidad el fin de la obra social y el carácter o razón en virtud de la cual se aporta. Esto no ocurre en el caso en que el recurrente aporta por desempeñar dos cargos en diferentes organismos cada uno de los cuales tiene su propia obra social.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucional idad. Leyes provinciales.
Es inconstitucional la aplicación de los arts. 5° y 8° de la ley 10.746 dela Provinca de Buenos Aires durante el período en que el actor se desempeñó en la Corporación del Mercado Central, en razón de lo cual sele practicaron las retenciones establecidas por la ley 18.037.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-19
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