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Fallos: 324:1344 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOcGIANo.

RAUL OSVALDO CONTRERAS y Otros v. FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien se trata de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cabe admitir el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que no hizo lugar a la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario pues la inclinación del a quoa favor de un testimonio como principal elemento de ponderación de la cuestión fáctica sustancial de la causa sin el paralelo y proporcionado estudio de otros antecedentes importa, de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no esun principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que restringió dogmáticamente la eficacia de una disposición —art. 1113 ap. °, párrafo final del Código Civil— cuyo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1344

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