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Fallos: 324:1335 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por lo expuesto, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto, se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remitanse.

EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.


PROCTER 8: GAMBLE INTERAMERICAS INC.
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federal es simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario en cuanto a los agravios referentes a la actualización monetaria, si se encuentra controvertida la inteligencia y aplicación de una norma de carácter federal —comolo es el art. 129 dela ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modif.)- y la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa es contraria al derecho que la recurrente sustenta en ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Cuandola sentencia trata una cuestión de naturaleza federal, resulta indiferente la forma y oportunidad de su planteamiento a los efectos de habilitar la instancia extraordinaria.

IMPUESTO: Repetición.

El art. 28, punto 6, de la ley 23.905 —cuyo art. 19, punto 9 sustituyó el segundo párrafo del art. 129 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modif.) en cuanto a la fecha a partir dela cual procedía la actualización a favor delos contribuyentes- dispuso que dicha norma "tendrá efecto para los créditos a favor del contribuyente o responsable originados a partir de la vigencia de la presente ley", la que tuvo lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

IMPUESTO: Repetición.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —con fundamento en que lodecidido se ajustaba a lo dispuesto por el art. 129 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modif.)- admitió el cómputo de la actualización monetaria desde la fecha en que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1335

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