Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3092 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

2) llegítima ampliación de la acusación durante el juicio por el delito de robo en poblado y en banda. ..

3) Dar por válida una acusación sin defensa, seguida de una falta de intimación por parte del tribunal al letrado defensor para que procediera a la defensa técnica y posterior condena por robo simple.

4) Condena por un hecho que dio lugar a la calificante de criminis causae, que no había sido materia de indagatoria, procesamiento, requerimiento de elevación, ni acusación, ya sea del fiscal o la querella durante el debate.

Asimismo, alegó arbitrariedad en la decisión que confirmó las violaciones constitucionales de la sentencia condenatoria, al denegar la casación local y rechazar el remedio extraordinario sobre la base de excesiva latitud. Ahora bien, respecto de los agravios expuestos en el punto 1) de ambas defensas, que se pretenden someter a consideración del Tribunal, vinculados con la imposibilidad de dictar sentencia condenatoria en el supuesto que el fiscal y la querella, al momento de alegar, hubiesen solicitado la absolución de los imputados, estimo atinente mencionar que la cuestión fue motivo de análisis por parte de esta Procuración General de la Nación al dictaminar en los autos "Ferreyra, Julio s/ recurso casación" (Fallos: 318:2098 ), en los que entonces V.E. resolvió en igual sentido al propuesto con remisión a la doctrina establecida a partir de la causa "Tarifeño, Francisco s/encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad" (Fallos: 325:2019 ). Posteriormente, este Ministerio Público tuvo oportunidad de ampliar los argumentos a favor de ese criterio al opinar, el 27 de abril de 2001, en los autos M. 886, XXXVI "Marcilese, Pedro Julio y otro s/ homicidio calificado" (Fallos:

325:2005 ) y M. 528, XXXV "Mostaccio, Julio Gabriel s homicidio culposo" (Fallos: 327:120 ), este último con remisión a los fundamentos del anterior.

Si bien no desconozco que en el primero de esos precedentes la Corte modificó —por mayoría— esa jurisprudencia (Fallos: 325:2005 ), no es menos cierto que ésta recobró su vigencia el 17 de febrero pasado al pronunciarse V.E., en su actual integración y también por mayoría, en la última de las causas mencionadas, con remisión al criterio establecido en Fallos: 320:1891 y de acuerdo con los argumentos del dictamen emitido en la ocasión.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3092

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos