del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Catamarca que rechazó los recursos de casación local, a su vez impetrados por los nombrados contra la sentencia condenatoria del tribunal oral.
El tribunal oral resolvió, por mayoría: 1) declarar culpable a Mancini como coautor penalmente responsable de los delitos de robo, homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa, en concurso real con lesiones leves, condenándolo a la pena de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado; 2) declarar culpable a Solohaga como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa y lesiones leves en concurso real, condenándolo a la pena de reclusión perpetua; 3) declarar culpable a Agiiero como coautor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa, condenándolo a la pena de veinticinco (25) años de prisión; 4) declarar culpable a Andrada como coautor penalmente responsable de los delitos de robo, homicidio doblemente calificado por el concurso de dos o más personas y criminis causa en concurso real, condenándolo a la pena de veinticinco (25) años de prisión; 5) declarar culpable a Cobacho como coautor penalmente responsable de los delitos de robo, homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa en concurso real, condenándolo a la pena de veinticinco (25) años de prisión. .
Para ello, tuvo por debidamente acreditado que "El día martes 2 de enero del año 2001, alrededor de las 22:00 horas, Ramón Edgardo Contrera llegó a su casa, sito en calle 9 de julio N° 192 del B? Marcos Avellaneda a bordo de un automóvil marca Renault Clio color gris y al estacionarlo sobre la vereda de dicho domicilio apareció por detrás el imputado Víctor Abel Cobacho quien, momentos antes, junto a Mancini y Andrada habían estado esperando a la víctima en cercanías de su domicilio, con el fin de tomar represalias a raíz de los supuestos dichos vertidos por Contrera en contra de Cobacho, el día anterior, con los que lo calificaba de "gay". Es entonces que el imputado Cobacho increpó al conductor del rodado, haciendo éste caso omiso prosiguiendo con las maniobras de estacionamiento, oportunidad en que aparece en escena el imputado José Antonio Mancini, quien por delante del Renault Clío rodea al conductor del vehículo. Bajo estas circunstancias Contrera extrae del interior de su auto un bate de béisbol y se baja con éste. Al momento que Contrera cerraba el vehículo, Cobacho
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3089
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