dad, lo que ameritaba a su respecto el examen de la cuestión en la casación local.
Por otra parte, en relación a los agravios referidos a la aplicación de la agravante del homicidio por el concurso premeditado de dos o más personas, las defensas alegan arbitrariedad en la subsunción legal de los hechos tal como se tuvieron por probados. Aquí, he de coincidir con el magistrado que votó en minoría, en cuanto ha quedado debidamente probado que los imputados Cobacho y Andrada se encontraban impedidos física y psicológicamente de contribuir a la conducta autónoma de Mancini, lo que descartaría de plano cualquier idea de convergencia inherente a la figura agravada por el concurso de dos o más personas, o de ultraintención (ínsita en el homicidio criminis causae).
Asimismo, con acierto lo indica la defensa de Mancini, al referirse al plan premeditado: ¿Cómo sabían los encartados que los hermanos Contrera los iban a ir a buscar, si eso dependía exclusivamente de la voluntad de éstos últimos?. Además, si fue Ramón Contrera el que, según el tribunal, despertó "un sentimiento de venganza irracional" en Cobacho, ¿cómo es que Ramón sólo recibió unas lesiones leves y Mancini que no tenía interés directo en la reyerta en sí, en lugar de agredir a éste, se dirigió directamente a matar a Guillermo Contrera, con quien no había confrontado previamente y a quien tampoco pudo involucrar en el ataque verbal dirigido a Cobacho?. Es que, existió una independencia de contexto autónoma y bien definida -más allá de compartir cierto escenario—, en los que, por un lado, Ramón peleaba con Cobacho y Andrada y, por otro, Mancini hacía lo propio con Guillermo Contrera. Esto resulta, en principio, consecuente con el pedido del fiscal y la querella de absolución de Mancini por la lesiones leves que sufriera Ramón Contrera.
En todo lo hasta aquí enunciado, y en particular en lo que se refiere a la recta aplicación de la ley penal, la corte local omitió toda consideración, incurriendo, en consecuencia, en una arbitrariedad, por cuanto confirmó dogmáticamente los lineamientos de la sentencia condenatoria que desvirtuaba la ley aplicable a las contingencias comprobadas de la causa, al considerar simplemente que los agravios traídos se vinculaban con cuestiones de hecho y revalorización de la prueba producida. Ello así, en la medida que sin modificar los hechos tal como se tuvieron por probados, admiten una solución dife
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3096
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3096
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos