rente del litigio, al tiempo que a todas luces más beneficiosa para los condenados.
Por lo expuesto, y en cuanto es materia de recurso, considero corresponde que V.E. haga lugar a las quejas interpuestas, declarando procedentes los recursos extraordinarios, para que, mediante quien corresponda, se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho: Buenos Aires, 11 de mayo de 2004. Liis Santiago González Warcalde.
e . , ° FALLODE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Miguel Agiero, de Jonathan Manuel Andrada, de Víctor Abel Cobacho, de José Antonio Mancini y de Daniel Jesús Solohaga en la causa Agiiero, Luis Miguel y otros s/ homicidio calificado —causa N° 171/01", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - , Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General sustituto y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT (en disidencia parcial) — ANTONIO BocGIANO — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ (en disidencia parcial) — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI. . .
 
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3097 
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