Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3097 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

rente del litigio, al tiempo que a todas luces más beneficiosa para los condenados.

Por lo expuesto, y en cuanto es materia de recurso, considero corresponde que V.E. haga lugar a las quejas interpuestas, declarando procedentes los recursos extraordinarios, para que, mediante quien corresponda, se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho: Buenos Aires, 11 de mayo de 2004. Liis Santiago González Warcalde.

e . , ° FALLODE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Miguel Agiero, de Jonathan Manuel Andrada, de Víctor Abel Cobacho, de José Antonio Mancini y de Daniel Jesús Solohaga en la causa Agiiero, Luis Miguel y otros s/ homicidio calificado —causa N° 171/01", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - , Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General sustituto y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT (en disidencia parcial) — ANTONIO BocGIANO — ADOLFO ROBERTO

VAZQUEZ (en disidencia parcial) — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI. . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3097

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos