Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3088 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

local ya que indudablemente se encuentra involucrada una cuestión sustantiva vinculada directamente al principio de congruencia consagrado por la garantía constitucional de la defensa en juicio y debido proceso legal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa, que debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió toda consideración al confirmar dogmáticamente los lineamientos de la sentencia condenatoria que desvirtuaba la ley aplicable a las contingencias comprobadas de la causa, al considerar simplemente que los agravios traídos se vinculaban con cuestiones de hecho y revalorización de la prueba producida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No se advierte violación alguna a la garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso por el sólo hecho de llegar a una sentencia condenatoria, cuando el fiscal de juicio haya requerido la absolución del imputado (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). —°

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO .-
Suprema Corte: .

Las defensas de Luis Miguel Agiiero, Jonathan Manuel Andrada, Víctor Cobacho, Daniel Jesús Solohaga y José Antonio Mancini, interpusieron recurso de queja contra la decisión que denegó los recursos extraordinarios, oportunamente articulados contra el pronunciamiento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3088

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos