JULIO FERREYRA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juiciorelativas ala acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia condenatoria dictada sin que mediase acusación si, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal durante el debate solicitóla absolución del imputado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—— La Sala | dela Cámara Nacional de Casación Penal, en su sentencia del 14 de abril de 1994, rechazó el recurso de casación inter puesto por el señor Defensor Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal, doctor Mariano Patricio Maciel, contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 1993 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 8 de esta ciudad, por la que se condenó a Julio Ferreyra ala pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal Oral mencionado en la causa nro. 19, como coautor del delito de robo agravado por el uso de armas, y de la de cinco meses de prisión que, como autor de tentativa de robo le fue impuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "V", Secretaría nro. 30, en la causa nro. 1290.
Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el señor Defensor Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, doctor Osvaldo luspa, que fue concedido a fs. 599.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2098
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