concurso de dos o más personas y robo en poblado y en banda, en concurso real.
Por su parte, la querella adhirió a todos los pedidos de absolución efectuado por la fiscalía y peticionó la condena de Andrada, Cobacho y Mancini, en orden al delito de homicidio agravado.
A) La defensa oficial de los imputados Agiiero, Solohaga, Andrada y Cobacho expresó en el recurso de queja obrante a fojas 217, entre otros, los siguientes agravios:
1) Respecto de Agiiero y Solohaga, la imposibilidad de condenar sin que medie acusación en tal sentido. En apoyo de su postura citó la jurisprudencia de V.E. que versa sobre el tópico. Así, sostuvo que el tribunal de mérito y el a quo al condenar ante un pedido concreto de absolución del fiscal y la querella lesionaron las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
2) Se incorporó una hipótesis inexistente en el requerimiento de elevación a juicio, cual es el robo del bate de béisbol (en poblado y en banda) que derivó en la condena de Cobacho y Andrada por robo simple, sin haber sido previamente conminados, que a su vez se utilizó como nueva agravante para el homicidio —criminis causae— que extendió a todos los encausados.
3) Existió arbitrariedad en la aplicación de la agravante del homicidio calificado por el concurso de dos o más personas.
Indicó, además, que la Corte local al eludir la atención de agravios sustantivos correctamente introducidos por las defensas que precedieron, estrictamente vinculados a la recta interpretación de la ley sustantiva, y al confirmar la sentencia condenatoria, incurrió en manifiesta arbitrariedad.
B) Por su lado, la defensa oficial del imputado Mancini, expuso en el recurso de hecho obrante a fojas 192, su interés en los siguientes agravios: .
1) Tanto el fiscal como la querella habían solicitado su absolución respecto del delito de lesiones leves, e igualmente fue condenado por el tribunal oral.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3091 
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