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Fallos: 327:3094 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sustantiva, competencia indiscutible del a quo, que desechó, a mi criterio en forma dogmática, incurriendo en arbitrariedad.

Sobre el particular, señala la defensa de Mancini que durante el alegato del fiscal se acusó por el delito de robo en poblado y en banda, siendo que el defensor del nombrado ante la instancia se negó a defenderlo por este hecho, a su criterio, ilegítimamente introducido, circunstancia que no impidió que igualmente fuera condenado por robo, cuando en rigor el tribunal de grado debió intimarlo a proseguir con la defensa a este respecto.

Así las cosas, y vista la respuesta brindada por el a quo al agravio mencionado (v. apartado VI, fs. 119 vta. del legajo del recurso de queja), considero que aquél no satisface el criterio que V.E. tiene predicado al respecto. Pues, debe tenerse presente que "en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa", "el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio" (Fallos: 321:1424 ). En el mismo sentido "los juzgadores están legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión, incluso contra la voluntad de los procesados" (Fallos: 310:1797 ).

También, en referencia a estos agravios, la defensa técnica de Agiero, Cobacho, Andrada y Solohaga, expone, a mi entender con acertado criterio, las incongruencias en la línea de razonamiento que sustenta la condena en relación con la agravante "criminis causae" del homicidio. Tal es que la figura exige otro delito, ya que es sabido que el propósito de matar es para preparar, facilitar u ocultar otro delito o asegurar la impunidad, es decir, el autor mata para lograr algo relacionado con el otro hecho delictuoso.

Ahora bien, según la sentencia, el otro delito estaría conformado por el robo del bate de béisbol. Entonces, Mancini hirió de muerte al occiso para procurar la impunidad por el robo del bate, en el medio de una gresca presenciada por numerosas personas —según la plataforma fáctica probada— para evadir el reproche penal en orden a la sustracción de ese mismo elemento. O sea, el objetivo central de los condenados habría sido el apoderarse del bate cuya existencia ignoraban

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3094

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