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Fallos: 327:2946 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de considerarla derivación razonada del derecho vigente y habilita a su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se rechaza la demanda (art. 16, segundo párrafo de la ley 48), con costas en todas las instancias a la vencida (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 112. Notifíquese y remítase.


JUAN CARLos MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por daños y perjuicios. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que los pagos efectuados por la recurrente no importan el desistimiento de la presentación directa. Ello es así, por cuanto no fueron efectuados espontáneamente (doctrina de Fallos: 297:40 , 208; 298:84 ; 302:1264 ; 320:1495 ; 322:2381 , entre muchos otros), ni revelan incompatibilidad manifiesta con la interposición del remedio federal o de la queja por denegación de éste (Fallos: 302:559 , 806, 949 y 1404; 304:1962 ; 310:924 y 311:2744 ).

En efecto, la apelante cumplió la condena a raíz de diversas intimaciones bajo apercibimiento de ejecución. Además, llevó a cabo actos procesales concordes con el mantenimiento del recurso. En tal sentido, cabe destacar que cuando efectuó el primer depósito solicitó que las sumas se afectaran a embargo a resultas del recurso de hecho y, con posterioridad al pago de la parte principal de los créditos cumplió con el recaudo previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , después de que esta Corte —por mayoría— decidió que la demandada no se hallaba exenta de dicho requisito (fs. 352,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2946

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