temporalmente limitada, de retiros voluntarios, haya aparejado la derogación de la potestad de rescindir, en modo unilateral, las relaciones de trabajo, convirtiendo a dichos regímenes en el modo de obrar a este respecto de la entidad; v) ningún testigo relacionó el despido formalizado en 1991 con el retiro voluntario de 1992, ni fue más allá de afirmar que usualmente se verificaban reuniones previas entre la patronal y los dependientes a propósito de la inclusión de éstos en los planes de retiro; lo anterior, sin perjuicio de las objeciones formuladas respecto de los propios deponentes; y, vi) aun de haberse desalentado el acogimiento de los actores al retiro puesto en marcha en 1991, es claro que las partes de mutuo acuerdo convinieron proseguir la relación laboral (fs. 281/293). La contraria, a su turno, respondió los agravios a fs. 304/313, En micriterio, las anteriores alegaciones, a las que sustancialmente vuelve la accionada en su presentación extraordinaria de fs. 325/336, no merecieron un tratamiento apropiado por la Sala, que se limitó lacónicamente a señalar que, de diversas constancias emerge que la accionada implementó por diez años retiros voluntarios como modalidad de extinción de la relación de trabajo y que, frente a las resoluciones 413/91 y 449/92, los despidos de los pretensores comportaron el ejercicio abusivo y arbitrario de un derecho, en un modo objetivamente incompatible con la conducta anterior y posterior de la accionada y en contraposición con los principios de buena fe e igualdad (v.
fs. 320/322).
No se hizo cargo así, en el contexto del "proceso secuencial doloso" denunciado por la actora, de las observaciones a que me he referido precedentemente, introducidas en la apelación por el ente demandado; déficit que se acrece si se advierte, además, que, en rigor, los reclamantes sólo adujeron la caída en desuso del mecanismo de rescisión unilateral de la relación de trabajo por la empleadora, en los períodos temporales cercanos al lanzamiento y vigencia de los sistemas de retiro (v. fs. 27) y aceptaron que los casos de los actores que pidieron, en concreto, acogerse al retiro voluntario instrumentado en 1991, no están identificados (fs. 257); y que la accionada siempre defendió vigente entre sus facultades la de rescindir unilateralmente los contratos de trabajo según lo previsto por el artículo 31, inciso d), del Reglamento de Personal y en el marco de lo establecido por el artículo 1071, ler.
párrafo, del Código Civil, amén de criticar por falta de sustento la subsunción de la alzada fincada en el segundo párrafo de dicho precepto.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2940
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