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Fallos: 327:2951 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Configura un eupuesto de gravedad institucional la decisión de la Cámara Civil que —on fundamento en que a la fecha de constitución del objeto litigioso no existían los tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— consideró que debía seguir entendiendo la justicia civil respecto de la acción tendiente a que cese el estado de incertidumbre sobre la existencia de deuda originada en el "revalúo" de diversas tasas que habían eido oportunamente pagadas, pues excede el mero interés de los litigantes y atañe al de la comunidad toda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Elart. 129 de la Constitución Nacional (texto 1994) reconoes a la Ciudad de Buenos Aires facultades exclusivas y excluyentes de autodeterminación, autoadministración y autorganización, "status jurídico" que le otorga el derecho a la pro- pia jurisdicción, es decir, a ser juzgada por su juez natural (art, 18 de la Constitución Nacional) garantizándose, de ese modo, el régimen federal de gobierno y el espíritu de la Ley Fundamental.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La acción declarativa tendiente a que cese el estado de incertidumbre sobre la existencia de la deuda. respecto del "revalúo" de diversas tasas, que se alega oportunamente pagada, debe tramitar ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Máxime, cuando la materia del pleito versa sobre una cuestión de derecho público local, típicamente administrativa —cobro de impuestos—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I-

Jesús Mondragón y Amelia Rodríguez de Mondragón, en su carácter de titulares del dominio de un inmueble situado en la Capital Federal, dedujeron la presente acción declarativa de certeza, en los tér

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2951

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