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Fallos: 327:2947 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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354, 358/371, 380, 381, 418/419, 421, 423, 425, 465, 466, 472 de los autos principales, fs. 106/110, 112 de la queja). En tales circunstancias, no corresponde tener por desistida la presente queja (Fallos:

305:637 -disidencia de los jueces Abelardo Rossi y César Black- y 311:1435 ).

3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues en el caso, los aspectos referentes a la arbitrariedad y a la inteligencia del Reglamento de Personal que emana del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá y del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la entidad (ley 21.564), de naturaleza federal (Fallos: 308:1076 ), se encuentran inescindiblemente ligados entre sí; por lo tanto corresponde que este Tribunal examine los agravios con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio (Fallos: 301:1194 ; 307:493 ; 314:529 , entre muchos otros). Por lo demás, al haber considerado y resuelto la sentencia objetada la cuestión federal, es indiferente la oportunidad de su planteamiento (Fallos: 310:1597 ; 311:185 , entre muchos otros).

49) Que el Reglamento de Trabajo contiene un sistema específico de causales de extinción de la relación (Título VIII, arts. 40 a 43). Entre ellas, contempla la resolución unilateral para la cual prevé una indemnización por preaviso y otra por antigiiedad equivalente a un (1) mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante la relación laboral, por cada año de servicio en la entidad o fracción mayor de tres (3) meses (art. 43).

A su vez, el art. 44 (Título TX) dispone que "en todo aquello que no estuviere expresamente dispuesto en este Reglamento, regirá el Protocolo de Trabajo y Seguridad Social, y la legislación o Convenios Colectivos de Trabajo más favorables al trabajador suscriptos por la entidad en cualquiera de los márgenes" (art. 44).

5) Que de acuerdo con el art. VI del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social "Cualquiera sea el lugar de celebración del contrato de trabajo, se aplicarán las siguientes normas especiales uniformes... m):

En caso de rescisión del contrato de trabajo sin causa justificada por parte del empleador, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por tiempo de servicio, que será establecida sobre la base de un mes de salario de la mayor remuneración por año de servicio o fracción superior a tres meses".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2947

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