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Fallos: 327:2945 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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4) Que sin perjuicio de la arbitrariedad invocada, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se ha cuestionado la inteligencia del Reglamento de Personal emanado del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá y del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la entidad aprobado por la ley 21.564, de indiscutible naturaleza federal, y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho fundado en la mencionada norma por el recurrente (Fallos: 311:255 ; 316:3077 , entre muchos otros).

5) Que el Reglamento de Personal de la Entidad Binacional, en el Título VIII, contiene un régimen específico de extinción de la relación laboral, que incluye a la resolución unilateral por parte de la entidad como una de las causales. Para el supuesto mencionado prevé una indemnización por preaviso y otra por antigiiedad equivalente a un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual, por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Por otra parte, el art. 44 del reglamento establece la aplicación supletoria del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social, y la legislación o convenios colectivos más favorables al trabajador "suscritos por Za entidad en cualquiera de las márgenes".

6) Que tanto el Reglamento de Personal como el Protocolo de Trabajo y Seguridad Social (art. 6°) establecen una indemnización tarifada en los supuestos de ruptura incausada del contrato de trabajo que, en principio, comprende la totalidad de los daños ocasionados. ° 7) Que la legislación o convenios colectivos de trabajo más favorables al trabajador, aplicables con carácter supletorio en los términos del art. 44 del Reglamento de Personal, son los "suscritos por la Entidad" en cualquiera de los estados contratantes, pero no la legislación interna y exclusiva de algunos de éstos.

8) Que no corresponde la aplicación al caso de autos de normas del Código Civil y de la Ley de Contrato de Trabajo, como lo hizo el a quo con fundamento en el art. V del Protocolo de Trabajo y Seguridad, pues, como ya ha sido expuesto, las normas de este último solo son aplicables con carácter supletorio, y el Reglamento de Personal contiene prescripciones que expresamente regulan la extinción del vínculo laboral y el alcance de las indemnizaciones correspondientes.

9) Que de todo lo expuesto surge que la sentencia recurrida se ha apartado ineguívocamente del derecho federal aplicable, lo que impi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2945

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