bajo, se aplicarán las siguientes normas especiales uniformes...m): En caso de rescisión del contrato de trabajo sin causa justificada por parte del empleador, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por tiempo de servicio, que será establecida sobre la base de un mes de salario de la mayor remuneración por año de servicio o fracción superior a tres meses".
6) Que de lo expuesto se sigue que tanto el reglamento como el protocolo establecen una indemnización tarifada en los supuestos de ruptura arbitraria del contrato de trabajo que, como principio general, comprende la totalidad de los daños ocasionados.
También se deriva que la legislación o convenios colectivos de trabajo más favorables al trabajador que podrían considerarse aplicables en los casos no previstos en el reglamento son los suscriptos por la entidad y no la legislación interna y exclusiva de alguna de las partes contratantes, como el Código Civil y la Ley de Contrato de Trabajo que ha esgrimido el a quo como fundamento normativo de su decisión.
7) Que tampoco corresponde acudir a los citados cuerpos legales, como lo hizo la cámara, al invocar el art. V del protocolo, que establece que la ley del lugar de celebración del contrato de trabajo determinará los distintos supuestos de derechos y obligaciones de las partes.
Ello es así, en primer lugar, porque el reglamento remite a las normas del protocolo en todo lo no previsto en aquél y, como se ha señalado, los modos de extinción de la relación laboral y el alcance de la indemnización están claramente regulados en su Título VIII y, en segundo lugar, porque el protocolo no era aplicable a la situación de los actores, quienes no alegaron ser trabajadores dependientes de los contratistas y subcontratistas de obras o de los locadores y sublocadores de servicios en los términos del art. I del protocolo, sino que se trataba de personal designado en la entidad binacional demandada, razón por la cual estaban regidos por el reglamento de personal (art. 19).
De lo expuesto surge que la sentencia apelada se aparta ineguívocamente de lo dispuesto en las normas federales aplicables y se sustenta, erróneamente, en las normas de derecho interno argentino.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se rechaza la de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2943
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