manda (art. 16, segundo párrafo de la ley 48), con costas de todas las instancias a la vencida (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Devuélvase el depósito de fs. 112. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAyr — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto).
VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por varios ex integrantes del personal de la Entidad Binacional Yacyretá despedidos en diciembre de 1991.
Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la interposición de la queja en análisis.
2?) Que de las constancias de fs. 365/372 de los autos principales se desprende que, con posterioridad a la presentación del recurso de hecho, la demandada depositó las sumas correspondientes a la liquidación practicada en esas actuaciones, haciendo expresas manifestaciones en cuanto a la continuidad del trámite de la queja (escrito de fs. 371).
39) Que, la actividad cumplida por la recurrente no implica la deserción del recurso de hecho planteado, pues la reiterada doctrina de este Tribunal según la cual el pago de las sumas determinadas en la sentencia, con posterioridad a la interposición del recurso de hecho, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, solo es aplicable si no media reserva de continuar el trámite de la queja (conforme Fallos: 297:40 ; 298:84 ; 302:559 , 806, 949, 1264, 1404; 304:1962 ; 311:2021 , 2744; 312:631 ; 319:1141 ; entre otros).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2944
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