estuche"), donde se fijó el objeto procesal, como en el alegato del fiscal realizado durante el debate ("a Pablo Duarte le fue inmediatamente sustraída la pistola"), en el que se narró esta secuencia de los hechos de manera detallada y circunstanciada, concretándose de forma definitiva la base fáctica sobre la que debía versar la condena.
Ahora bien, teniendo en cuenta todas estas cuestiones prácticas, considero que puede sostenerse en este caso que si el fiscal acusó por un hecho que el tribunal consideró inescindible (con un criterio amplio que no toca aquí revisar habida cuenta del reducido marco de la materia federal), aunque él, quizá erróneamente lo haya dividido, debe concluirse que acusó por todas las circunstancias y modos del suceso reputado único. Por consiguiente, el tribunal oral estaba facultado para juzgar sobre todos los aspectos de la acusación.
De este modo, la imputación satisfizo las exigencias requeridas por el ordenamiento legal, en cuanto no sólo cumplió con una descripción específica del suceso fáctico, sino que, además, brindó las razones, fundadas en la prueba, que permitieron al tribunal determinar en qué medida la conducta de cada uno de los imputados fue contraria a las normas penales involucradas y dentro de qué tipo de acción delictiva.
La conclusión a la que se arriba, aleja la cuestión de la doctrina de V.E. sostenida en el precedente "Tarifeño" (T. 209.XXII) (Fallos:
325:2019 ) y luego mantenida en las sentencias publicadas en Fallos:
317:2043 ; 318:1234 ; 318:1400 y 2998; 320:1891 ; pues allí se trata de casos en los que el fiscal de juicio pide la absolución del imputado y, pese a ello, el tribunal condena.
—IV-
Por otro lado, a fojas 1253 vta. luce el acta de debate en el que consta el alegato de la defensa técnica del imputado Fariña Duarte.
Allí, refirió en cuanto a la sustracción del arma del agente Pablo Duarte, que "no podía achacarse a su asistido aquel hecho puesto que no existió en él la decisión de sustraer el arma, y tampoco podía responsabilizárselo por la tenencia de Duarte del arma de guerra"... "que, al momento de marcharse, ni siquiera podía haber tenido conocimiento Fariña de que Andrés Duarte se llevaba el arma del policía"... "tampoco podía disponerse la extracción de los testimonios como lo solicitara el
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2797
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2797
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos