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Fallos: 318:1400 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma el pronunciamiento recurrido. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INf: O'Connor — Carlos S. FAYr — .

AuGusto César BELLUusciIO — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTavo A. BOsserr.

GERMAN BENSADON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En el ámbito de la justicia federal, la autoridad institucional de la pauta jurisprudencial contenida en la sentencia de la Corte, que declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el art. 459, inc. 2°, del Código Procesal Penal, rige para las apelaciones extraordinarias federales contra sentencias notificadas con posterioridad a tal decisión.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

En materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. ° Se viola la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional si se ha dictado sentencia condenatoria sin que haya mediado acusación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Corresponde dejar sin efecto la sentencia condenatoria dictada sin que mediase acusación si, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1400

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