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Fallos: 327:2793 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Consideraron, que no existe acusación fiscal válida respecto al hecho consistente en la sustracción del arma reglamentaria del agente Pablo Duarte de la Policía Federal Argentina, dirigida a una persona específica, ni se plasmó petición de pena, sino que, por el contrario, el Fiscal General de juicio, sólo se habría limitado a la descripción del hecho requiriendo al Tribunal Oral la remisión de las actuaciones a la justicia de instrucción para que continuara con la investigación pertinente, incluso para determinar el rol protagónico de los que habrían intervenido en ese suceso.

Adujeron los recurrentes, que la casación se sustituyó en la función del órgano acusador en su labor requirente, en desmedro de las garantías de defensa en juicio y de ser oído y del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional).

—II- .

En la oportunidad de dictar sentencia el Tribunal Oral consideró en el punto VIII, que: "En primer lugar, debe señalarse que el dictamen del fiscal presenta una inconsistencia al describir un resultado típico —el desapoderamiento del arma- con toda precisión y luego no incluir este tipo penal en la calificación total del comportamiento de los acusados Fariña y Duarte, sino que solicita un nuevo.sumario al respecto. Es una inconsistencia, pues un pedido tal no puede plantearse sino en relación a un hecho completamente diverso del que ha sido materia de acusación (art. 401, segundo párrafo CPPN) y, como se desprende de la descripción por él mismo realizada y acogida en esta sentencia, el robo de la pistola reglamentaria se superpone completamente con el acometimiento configurativo del atentado a la autoridad, lo que pone a ambas figuras en una relación de concurso ideal (artículo 54 del Código Penal). No es válida entonces la solicitud de remitir las actuaciones al juzgado de instrucción".

"...los miembros del tribunal examinamos si el debate, en relación a la sustracción de la pistola, había cubierto los requisitos que habilitan el dictado de una sentencia, esto es, si a su respecto hubo una correlación entre la acusación del fiscal y su precedente procesal, el requerimiento de elevación a juicio, por un lado y, por el otro, entre aquélla y una adecuada posibilidad de defensa de los imputados. Hemos arribado a la conclusión de que estos presupuestos están cumplidos".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2793

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