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Fallos: 327:2801 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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no fue incluida, sino, a lo sumo, se sostuvo que la habrían utilizado durante el atentado a la autoridad. En este sentido, la reinterpretación de lo que el fiscal expresó en el requerimiento que hace el a quo, al considerar que, a pesar de "una objetable falta de definición sobre el punto", la secuencia de la descripción permite tener por incluido el apoderamiento del arma, no es más que una conclusión arbitraria, que distorsiona la exigencia básica del derecho de defensa con respecto a la necesidad de que la acusación sea clara y circunstanciada.

7) Que es cierto que el tribunal de juicio no se encuentra vinculado por la calificación jurídica seleccionada por el fiscal y que el enjuiciado ha de defenderse de una imputación consistente en la descripción de un "acontecimiento histórico". Sin embargo, en el sub lite el fiscal había indicado que la circunstancia "apoderamiento del arma" integraba el acontecimiento histórico tal como posiblemente había sucedido, pero no tal como podía ser legítimamente juzgado por el tribunal, En efecto, la exclusión que el fiscal hace de dicha circunstancia se basó en un argumento normativo, y no fáctico: que no había estado incluida en el requerimiento. En tales condiciones, la defensa no se ve sorprendida por una diferente calificación jurídica del hecho que bien pudo haber previsto (concurso ideal en vez de concurso real), sino por la incorporación de una circunstancia agravante que el fiscal había excluido del objeto de la acusación por razones procesales. En otras palabras, la defensa se ve sorprendida por la violación al principio de congruencia. En este sentido, carece de relevancia que hubiera cuestionado efectivamente que se remitieran las actuaciones a instrucción, sobre la base de que esto "fragmentaría" el hecho, pues ello no alcanza para satisfacer el derecho de defensa. En efecto, la perspectiva con la que enfocó el problema fue la posible violación al DE bis in idem y no la procedencia y alcances de la valoración de ese aspecto del hecho dentro del art. 54, Código Penal, como hubiera correspondido.

8) Que no obsta a lo señalado que la calificación de concurso ideal tenga como única consecuencia que la circunstancia en cuestión sea relevante para la determinación de la pena, en la medida en que se trata de un aspecto del hecho de suma significación para la agravación del delito, que fue descripto de una forma y no de otra, y respecto de la cual los imputados tenían derecho a ejercer su defensa. Esto se advierte en forma palmaria en el caso de Fariña Duarte, respecto de quien la subsunción del hecho como robo agravado en concurso ideal con atentado a la autoridad tuvo el efecto concreto, por aplicación de la regla establecida en el art. 54, Código Penal, de reemplazar por una

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2801 
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