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Fallos: 327:2791 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La posibilidad de condenar a pesar del pedido de absolución del fiscal de juicio —sin vulneración del derecho de defensa— puede formularse como corolario de la existencia de una acusación válida (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los informes finales -Pladoyer- sólo tienen por misión permitir a las partes una valoración del contenido del debate como facultad otorgada a aquéllas para influir sobre la voluntad del juzgador, quien conserva el poder de decisión sobre la procedencia o improcedencia de la acusación contenida en el requerimiento (Voto de los Dres. Carlos S, Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La acusación formal que describa el hecho delictuoso que se atribuye resulta un requisito ineludible del principio de contradicción que —en tanto enfrentamiento dialéctico entre las partes— coloca a la defensa en posición de resistir la acusación y controlar la prueba de cargo. Lo que debe evaluarse en cada caso es que el imputado haya tenido la posibilidad de colocarse en una situación tal capaz de resistir la acusación. Para ello es necesario verificar si la sentencia contuvo alguna precisión que hubiera podido significar una "sorpresa" para quien se encuentra sometido a proceso, es decir algo que no haya podido rebatir (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si se admitiera la posibilidad de condenar por un hecho distinto al contenido en la requisitoria de elevación a juicio, se arribaría a la inadmisible consecuencia de dejar en manos del tribunal la determinación del objeto mismo de la acusación, lo que además de violar el principio de contradicción afectaría el principio de imparcialidad (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El principio acusatorio supone como regla de garantía que el juzgador queda ligado a la acusación en el sentido de su imposibilidad de coridenar a persona distinta de la acusada y por hechos distintos de los imputados en el requerimiento de elevación a juicio (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2791

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