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Fallos: 327:2794 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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"Está claro entonces que el fiscal general, al incluir en su descripción del comportamiento imputado, la sustracción de la pistola reglamentaria del agente Duarte, actuó válidamente, pues se movió dentro del objeto procesal. Al mismo tiempo, el pedido que hizo más adelante de la remisión de las actuaciones resulta por completo inoficioso, dado N que ya había acusado por la misma conducta, impulsando así el proce- .

so hacia su normal terminación: la sentencia".

"La calificación que se hará del hecho objeto de acusación como constitutivo tanto de atentado a la autoridad, cuanto de robo en poblado y en banda es, entonces, una eventualidad del fallo previsible —en este caso, además, efectivamente prevista por los defensores- y no arremete, en consecuencia, el derecho de defensa". (ver fs. 1287 y ss.) Al respecto, la Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo, por mayoría, que las diversas circunstancias conformantes del particular suceso han quedado debidamente fijadas en la exposición acusatoria, en la cual el fiscal especificó secuencialmente la participación de Fariña y otros dos sujetos.

Consideró no afectado el principio de congruencia toda vez que el objeto procesal se encuentra demarcado en el requerimiento de cierre de instrucción, comprendiendo en todos sus aspectos típicos el desarrollo de la actividad que discuten los defensores, y que invariable ha sido descripto en el alegato del juicio, con más la concreta imputación que allí se dirige contra quienes fueran sus autores. Agregó que la disertación del fiscal de juicio reunió todos los caracteres de una auténtica imputación, pues estimó probadas todas las circunstancias del comportamiento pretéritamente ocurrido, reunidos todos los elementos como para calificarlas típicamente compatible con la figura del desapoderamiento violento, llegando incluso a implicar, como protagonista de ese accionar, a Andrés Duarte.

— II En primer lugar, corresponde decir que se trata de una cuestión federal simple y, por ende, los recursos extraordinarios interpuestos resultan admisibles formalmente, puesto que la parte basa su agravio en la violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional) y la reso

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2794

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