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Fallos: 327:2795 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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lución ha sido contraria a los derechos invocados (artículo 14, inc. 32, de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que V.E. tiene dicho que en materia criminal la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 320:1891 , entre otros).

Asimismo, el Tribunal tiene establecido que constituye un requisito fundamental del debido proceso penal el de que las sentencias penales contengan el examen de la participación de cada uno de los procesados en los hechos ilícitos que se consideren probados, con la concreción de las figuras delictivas que se juzgan, sin otro límite que el de ajustar el pronunciamiento a los hechos que constituyen materia del juicio, en razón del derecho fundamental del acusado, basado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, de tener un conocimiento efectivo del delito por el cual ha sido condenado (Fallos: 321:469 , considerando 4? y sus citas).

Ahora bien, en esta inteligencia, he de adelantar que coincido con el razonamiento del a quo, en cuanto también encuentro en el sub lite satisfechos aquellos presupuestos señalados, puesto que, el tribunal oral, cumplió acabadamente con las formas constitucionales exigibles para que se considere a la sentencia como un acto jurisdiccional válido.

El requerimiento de elevación a juicio contiene especialmente una descripción del ataque conjunto de Duarte, Fariña y un tercer autor, que fija la materia del juicio sobre la cual se celebró el debate en lo que hace al punto apelado.

A saber: "...Fariña sacó de entre sus ropas a la altura de la cintura lado derecho una pistola y apuntó hacia la cabeza de Duarte, al mismo tiempo que los otros dos sujetos (se refiere a Andrés Duarte y otro autor) comenzaron a golpearlo para impedir todo tipo de movimiento del agente. Fue por ello que el agente cayó al piso y al intentar sacar su arma reglamentaria pudo notar que la misma ya no se hallaba en su estuche. Fue entonces cuando el imputado Fariña Duarte le colocó el arma sobre su sien y previo decirle "hijo de puta, te voy a matar", accionó el disparador, pudiendo escucharse el distintivo "clic" del mecanismo percutor, aunque ningún proyectil fue disparado. Los imputados continuaron propinándole golpes" (fojas 805 vta./806).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2795

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