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Fallos: 327:2799 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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minación de pena por parte del fiscal queda soslayada, sin que haya sido vulnerada garantía constitucional alguna.

—VI-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde admitir formalmente los recursos extraordinarios interpuestos y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 21 de marzo de 2002. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Fariña Duarte, Santiago y otros s/ recurso de casación".

Considerando:

1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 condenó a Santiago Fariña Duarte a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de atentado a la autoridad agravado en concurso ideal con robo en poblado y en banda (arts. 54, 167 inc. 2? y 238 ines. 1°, 22 y 4, Código Penal) y a Andrés Duarte, a la de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por los mismos delitos en concurso ideal con el de tentativa de homicidio en concurso ideal con tenencia ilegal de arma de guerra (arts. 42, 54, 79, 167 incs. 2°, 189 bis, y 238 incs. 19, 2 y 49, Código Penal). Dicha resolución fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, que resolvió no hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por Fariña Duarte y rechazar el de Andrés Duarte. Contra esta decisión las defensas oficiales de los imputados interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 1570/1591 y 1597/1606, concedidos a fs. 1612.

2) Que los defensores se agraviaron por cuanto en la sentencia de la casación no se examinaron los cuestionamientos constitucionales que se le habían hecho a la acusación producida durante el debate, en violación al derecho de defensa y de debido proceso. Según los recurrentes, la acusación fue inválida, en la medida en que el Ministerio Público no ejerció su pretensión punitiva ni requirió pena alguna respecto de la sustracción del arma reglamentaria del agente de la Poli

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2799

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