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Fallos: 327:2798 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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señor fiscal, ya que ello implicaría la fragmentación del comportamiento de Fariña Duarte, y en consecuencia nos encontraríamos ante un supuesto de doble juzgamiento, debido a que se valoraría nuevamente la violencia del atentado a la autoridad que el fiscal diera por probado, ahora con relación a un apoderamiento, violándose el principio non bis in idem". A su turno, la defensa del imputado Andrés Duarte sostuvo que "ningún testigo refirió haber visto a su asistido portando dos armas, como pretendió el fiscal". "Todo ello... conducía a la conclusión que su asistido no estuvo en el lugar de los hechos..." (ver fojas 1254).

De lo hasta aquí expuesto, puede deducirse que los recurrentes tuvieron completo conocimiento acerca de cuál fue la situación de hecho concreto que se imputaba, independientemente de la calificación que postularon los fiscales que actuaron en las distintas etapas del proceso, lo cual torna válido el supuesto de que el tribunal tenga libertad para variar la significación jurídica (iura novit curia) en los términos del artículo 401 del C.P.P.N., y considerar, como en este caso, la inseparabilidad de las circunstancias fácticas que se sometieran al juicio.

En síntesis, sobre este punto las partes ejercieron el debido control, por lo que no puede prosperar el agravio aducido por los apelantes acerca de la afectación del derecho de defensa ante la supuesta aparición sorpresiva de la cuestión.

—V-

Quedaría un último aspecto a considerar y es la ausencia de una pretensión fiscal concreta en cuanto a la pena. En tal sentido, estimo oportuno traer a colación las conclusiones vertidas en los considerandos 9), 109) y 119), del voto del doctor Julio S. Nazareno, en el caso publicado en Fallos: 320:1891 , en cuanto a que ello no resulta una obligación del fiscal al finalizar el debate, ya que, si bien es cierto que al momento del requerimiento no se individualiza la pena que en definitiva el ministerio público solicita para cada caso, no lo es menos que al calificar legalmente la conducta, el propio ordenamiento penal establece en cada delito, un mínimo y un máximo punitivo, dentro del cual el juez en caso de considerar el hecho probado y de acuerdo con la tipificación que a él le atribuya, cuantificará el monto de la sanción que considere adecuado, según las pautas mensurativas contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, con lo cual la ausencia de deter

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2798

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