No obsta a tal solución lo resuelto en la sentencia del 5 de agosto de 2003, in re G. 857, L.XXXVI, "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Chubut, Casa de la Provincia del s/ ejecución fiscal" (Fallos:
326:2479 ), puesto que, para disponer allí la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, se tuvo especialmente en consideración que la demandada era una provincia, naturaleza que impedía aceptar la competencia de los tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires sin que resultaran afectadas sus prerrogativas constitucionales (arts. 117, 121, 122 y concordantes de la Ley Fundamental).
Estimo, en consecuencia, que la presente causa resulta ajena a la jurisdicción originaria de V.E.
— II Sin perjuicio de ello, con la finalidad de evitar una situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia y de impedir la perduración de situaciones que podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes Fallos: 310:2842 ; 322:447 ), resulta necesario determinar qué juez debe intervenir en estas actuaciones, máxime cuando la demandada ya invocó su derecho al fuero federal.
En tales condiciones, entiendo que la presente causa debe continuar su trámite ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, puesto que, por un lado, resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 48, al ser la demandada un ente residual que se encuentra en la órbita del Estado Nacional y, por el otro, cabe tener en cuenta que, a los efectos de resolver la pretensión de la actora, se aplicarán normas y principios propios del derecho público.
—IV-
Por ello, opino que corresponde remitir las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, pues aun cuando no hubiera intervenido en la contienda, la Corte Suprema se encuentra facultada a atribuir competencia a un tercer magistrado. Buenos Aires, 23 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2539
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