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Fallos: 322:447 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales y, oportunamente, remítanse.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CARLos S. FAYTr — AUGUSTO César BELLUSCIO -— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.

Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. ,

CAJA COMPLEMENTARIA ve PREVISIÓN rara 14 ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA DE SAN LUIS (PODER EJECUTIVO)
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA.
Las funciones del Secretario de la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema no se limitan a las establecidas en los incs. 1 a 5 del art. 38 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni se identifican con las que realiza un secretario de primera instancia.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-447

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