dad de administración está también bajo la vigilancia de dicho tribunal, que puede adoptar medidas como la de intervención, así como decidir sobre el levantamiento de medidas precautorias (art. 21 inc. 49), .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
El Juzgado Federal de la Ciudad de Viedma y el Juzgado Civil Comercial y de Minería N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro discrepan respecto de la competencia para entender en la presente causa.
El Juzgado local solicitó la remisión de las actuaciones con fundamento en que por ante este tribunal tramita el concurso de las mutuales cuya intervención ordenó el magistrado federal, fundando su solicitud en lo dispuesto en los arts. 1, 21 y 17 de la Ley de Concursos.
El Juzgado Federal, se opuso a la remisión con apoyo en que la causa que motiva la intervención deviene de una decisión ordenada por el INAES y con sustento en el art. 35 bis de la ley 20.321.
En tales condiciones se configura una contienda de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24 inc. 7 del decreto-ley 1285/58, según ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
En las presentes actuaciones el tribunal federal dispuso la intervención, entre otras, de la Asociación Mutual del Valle Inferior, medida que fue solicitada por el apoderado del INAES, en su carácter de órgano fiscalizador. Para ello fundamentó su competencia en que, al ser el Estado Nacional quien opera a través de dicho organismo con jurisdicción en todo el territorio del país.
Por su parte, el juez local entendió que, atento estar comprendidas las mutuales dentro del régimen de la ley 24.522, conforme lo dispuso
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2541
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2541
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos