JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad.
No cabe determinar la vecindad de una sociedad en atención al lugar de su domicilio estatutario, sino respecto del efectivo espacio donde se desarrollaron las vinculaciones jurídicas que dieron origen al litigio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL -
Suprema Corte:
—I- .
Tanto el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Paso de los Libres como la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y Paz Letrada de Santo Tomé, provincia de Corrientes, discrepan sobre la competencia para entender en la presente causa.
En ella, el apoderado de la empresa Crucero del Norte S.R.L. interpuso inhibitoria por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, con el objeto de que el magistrado a cargo se declare competente para entender en los autos "Empresa Río Uruguay c/ Empresa Crucero del Norte S.R.L.", expediente N° 13.244/2001, que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial de la provincia de Corrientes, con asiento en la primera ciudad mencionada.
En fundamento de su petición, adujo que la acción que tramita ante la justicia local tiene el mismo objeto que la que promovió su parte, por ante el estrado federal, contra la Dirección Provincial de Transporte de la provincia de Corrientes, por cuanto en ambas causas se dilucida la validez y legitimidad del servicio que presta Crucero del Norte S.R.L., en el modo "Tráfico Libre" en el corredor comprendido entre las localidades de Santo Tomé y la ciudad de Corrientes. viceversa, prestación que la empresa Río Uruguay -aseveró— pretende interrumpir.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2533
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