FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADoLFo Roserto VAzquez — Juan CARLos MAQUEDA.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. .
ASOCIACION MUTUAL eL VALLE INFERIOR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades.
En el espíritu del legislador que sancionó la ley 24.522 primó la idea de otorgar una competencia amplia al juez del concurso, la que no opera solamente en supuestos excepcionales, ello como consecuencia de los caracteres de unidad y universalidad del proceso y principios como el de economía procesal, conexidad y seguridad jurídica.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades.
La concursada por disposición de la ley 24.522, (art. 17), para el ejercicio de los actos de disposición a que se refiere el art. 16 de ese cuerpo legal, debe solicitar autorización expresa del tribunal que entiende en el juicio universal, Su activi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2540
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