otro, la competencia originaria en casos en los que se debatían cuestiones entre una provincia y una entidad descentralizada del Estado Nacional. Asimismo, advirtió que en autos no se presenta claramente ninguno de los supuestos que son resueltos uniformemente desde antaño por el Alto Tribunal, puesto que se trata de una materia de derecho público local —potestad ejercida por el Gobierno de la Ciudad en forma equivalente a las provincias y la demandada invoca el fuero federal en razón de la persona. Por ello, concluyó que la única manera de compatibilizar las prerrogativas en juego, es atribuir competencia al único superior jerárquico común a ambas jurisdicciones —local y federal- que podría asegurar la imparcialidad y armonía nacional, esto es, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58).
En este contexto, V.E. me corre vista a fs. 84.
—I-
Ante todo, cabe recordar que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte (Fallos:
310:279 ; 311:175 ; 323:1199 , entre muchos otros).
En virtud de ello, V.E. no puede asumir jurisdicción originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros 0 no es parte una provincia, según los arts. 1 de la ley 48, 2? de la ley 4055 y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58.
A mi modo de ver, ninguno de estos supuestos se presenta en el sub lite, toda vez que la demanda ha sido interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no es una provincia argentina, según lo dispuesto por el art. 129 y la Cláusula Transitoria Séptima de la Constitución Nacional, por lo que resulta excluida de la competencia originaria de la Corte asignada por los arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental, la que es insusceptible de ampliarse, restringirse o modificarse mediante normas legales (Fallos: 322:2856 ; 323:1199 ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2538
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