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Fallos: 327:2228 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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10) Que, en clara definición del perfil con que debe interpretarse el instituto, dijo esta Corte en Fallos: 322:1609 : "Sin duda, quien tiene poderes para realizar un cometido debe contar con las facultades implícitas necesarias para llevar a buen término la misión deferida. Mas predicar la presencia de poderes de dicha naturaleza es únicamente reconocer ciertas atribuciones que son imprescindibles para el ejercicio de las expresamente concedidas, que puedan considerarse adecuadas y compatibles con el diseño de la Constitución, pero que no son sustantivas ni independientes de los poderes expresamente concedidos sino auxiliares y subordinadas (Fallos: 300:1282 y 301:205 ). La invocación de la denominada teoría de los poderes implícitos no puede justificar un desconocimiento de que el principio que sostiene el diseño institucional de la república es que ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido expresamente conferidas, pues si de un poder expreso pudiera implicarse otro de análoga consistencia se destruyen los límites de la concesión y no tardaría en echarse por tierra todo el aludido equilibrio de la Constitución (Fallos:

318:1967 )".

11) Que, tal como surge de lo expuesto, en el texto constitucional no ha sido conferida facultad a favor del Senado de la Nación para suspender a los jueces de la Corte Suprema durante el curso del juicio político y no existe margen para considerar esa atribución como implícita, porque no sólo no es necesaria para el desempeño de ese cometido, sino que el constituyente muy recientemente omitió incorporarla al texto constitucional, no obstante haber estudiado el tema respecto de otro organismo que cumple funciones semejantes respecto de los jueces inferiores y habérselas otorgado en forma expresa (art. 114 inc. 5 de la Ley Fundamental).

12) Que la ausencia de esas atribuciones respecto de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede ser tachada como carente de sustento ni promueve una inmovilidad paralizante en el Senado de la Nación, dentro del equilibrio que deben mantener los poderes del Estado en el régimen republicano establecido por nuestra Constitución. No cabe olvidar que, aunque jueces con el poder de ser los intérpretes finales de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, los ministros de la Corte Suprema encabezan un poder del Estado para el cual -además— es fundamental la independencia funcional con respecto de los restantes poderes, esencialmente políticos. En ese orden, parece razonable eximir a quienes inte

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2228

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