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Fallos: 327:2226 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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v. Ogilvie", 394 US 814; "Dunn v. Blumstein", 405 US 330; "Roe v.

Wade", 410 US 113; "Doe v. Bolton", 410 US 179; "Rosario v.

Rockefeller", 410 US 752; "Brown v. Chote", 411 US 452; "Storer v.

Brown" (1974), 415 US 724; "Super Tire Engineering Co. v. McCorkle", 416 US 115; "Sosna v. Iowa", 419 US 393).

6) Que el Tribunal no comparte la opinión del señor Procurador General con respecto a que la decisión del Senado de la Nación de suspender al magistrado enjuiciado configura, por su naturaleza secundaria y cautelar, una cuestión excluida del control judicial por parte de esta Corte Suprema.

En efecto, en el leading case "Nicosia" de Fallos: 316:2940 el Tribunal ha enfatizado, y reiterado recientemente in re "Brusa", que el control judicial de los procesos de enjuiciamiento político de los magistrados queda reservado para las decisiones finales que destituyan a los enjuiciados y para aquellas otras que, por sus efectos, sean equiparables a definitivas. Y si de un pronunciamiento puede predicarse su equiparación a definitivo a fin de habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, no otro puede representarse con mayor fidelidad sino aquel que suspende a un magistrado en las funciones judiciales para cuyo ejercicio cuenta con un título válido de naturaleza constitucional y con garantías de igual naturaleza, en la medida en que bajo un ropaje cautelar y provisorio afecta de modo directo e inmediato las dos garantías esenciales instituidas en beneficio de la independencia del Poder Judicial: la inamovilidad de los magistrados y la intangibilidad de sus remuneraciones.

El connatural efecto cautelar de la suspensión, en la medida en que implica un adelanto de jurisdicción según clásica expresión utilizada en la materia, priva al magistrado de su inamovilidad funcional y de su intangibilidad salarial, bastando que tal agravio se ocasione durante un solo día o sobre una porción mínima de su sueldo para interesar a las normas constitucionales en juego.

De ahí, pues, que lejos de constituir una materia extraña al riguroso control judicial existente en esta clase de asuntos, la suspensión preventiva configura una de aquellas excepcionales decisiones que, por su naturaleza, está sometida al control de constitucionalidad de parte de este Tribunal en la instancia del art. 14 de la ley 48.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2226 
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