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Fallos: 327:2232 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cio de la alconafta, si de los términos del contrato suscripto entre las firmas petroleras y las destilerías surge que la Secretaría de Energía no constituía la única autoridad competente para fijar las retenciones y precios de los combustibles.

COMBUSTIBLES.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el réclamo de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una serie de resoluciones vinculadas con el precio de la alconafta, si de los términos de una nota redactada por el subsecretario de Combustibles resulta que sólo hubo intención por parte del funcionario de mantener el sistema de fijación del precio hasta que se reglamentara la ley 23.287, pero sin considerarlo como una pauta rígida e inalterable, pues su variación podía resultar aconsejable por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, propios de la discrecionalidad administrativa, dentro de un marco de respeto a los costos y márgenes razonables de beneficios.

PRUEBA: Principios generales, Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la reparación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Estado de lo dispuesto en el art. 49, inc. €), de la ley 23.287 si la carga de probar los antecedentes fácticos de la pretensión examinada, que pesaba sobre la demandante (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), no ha sido cumplida.

PRUEBA: Peritos.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios si la prueba de peritos rendida en la causa no alude a las razones en virtud de las cuales mediante las resoluciones 39/88 y 77/88 la Secretaría de Energía resolvió modificar el criterio que hasta entonces había adoptado para la fijación del precio del alcohol anhidro, ni las refuta.

COMBUSTIBLES.
Si las retenciones fijadas para las naftas comunes ya no guardaban relación proporcional alguna con los costos de producción de alcohol anhidro, la pretensión de que la Secretaría de Energía se hallaba obligada a mantener el sistema de ajuste del precio del alcohol adoptado hasta ese momento, según el cual el precio de dicho producto debía evolucionar proporcionalmente en función del aumento de las retenciones fijadas para las naftas comunes (que, a su vez, reflejaban el costo y utilidad correspondientes a la producción de petróleo crudo), aparece desprovista de fundamento.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2232

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