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Fallos: 327:2225 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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49) Que el recurso extraordinario es admisible pues la definición de la cuestión suscitada está reglada directamente por el texto de la Constitución Nacional, además de que una norma procedimental dictada por el Senado de la Nación para esta clase de enjuiciamientos, y en la que se ha intentado sostener la suspensión impugnada, ha sido tachada de inválida por ser repugnante a la Ley Suprema y la decisión ha sido en favor de la validez de la disposición infraconstitucional art. 14 incs. 1 y 3 de la ley 48).

5) Que si bien podría postularse que la cuestión concerniente a la suspensión del señor ministro de la Corte Suprema de Justicia carece de objeto actual, al haber sido ulteriormente destituido dicho magistrado y rechazarse por pronunciamiento del 12 de junio del corriente el recurso extraordinario planteado contra dicha remoción, cabe subrayar que configura una de aquellas cuestiones litigiosas que se presentan con frecuencia en el curso de un juicio político pero que, por el mero cumplimiento de los procedimientos ordinarios, difícilmente encuentran marco para ser resueltas por esta Corte, que de este modo encuentra frustrado el ejercicio de su alta misión institucional de ser el intérprete final de la Carta Magna.

Desde la perspectiva enunciada, y a la luz de la doctrina de este Tribunal expuesta en la causa "Rios" (Fallos: 310:819 ) y en el caso "Bahamondez" (Fallos: 316:479 ), resulta conveniente proceder al examen de tales agravios, máxime ante la grave trascendencia institucional que presenta la cuestión planteada.

Es que dada la modalidad con que se produce el desenlace de situaciones como la de autos, es harto difícil que, en la práctica, lleguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que aquellas conllevan sin haberse vuelto abstractas —en el caso la suspensión de un juez de la Corte Suprema antes de su destitución final en el trámite del juicio político—. Para remediar esta situación, que es frustratoria del rol que debe desempeñar todo tribunal al que se le ha encomendado la función de garante supremo de los derechos humanos, corresponde establecer que resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición, pero que escaparían a su revisión por circunstancias análogas a las antes mencionadas (confr. Fallos: 310:819 y Corte Suprema de Estados Unidos, casos "Carroll v. President and Commissioners of Princess Anne et al", 393 US 175; "Gerstein v. Pugh", 420 US 103; "Board of School Comrs. v. Jacobs", 420 US 128; "Moore

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2225

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