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Fallos: 327:2233 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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PRUEBA: Principios generales:

Si los ingenios no hicieron uso de su facultad de resolver los contratos, y continuaron suministrando el alcohol a los nuevos precios fijados por la Secretaría de Energía, cabe presumir que no se produjo el alegado deterioro del margen de ganancia razonable (art. 4, inc. c, de la ley 23.287); y en esas condiciones, la actora tenía la carga de producir la prueba idónea y específica para desvirtuar esa presunción derivada de su propia actitud y acreditar, en cambio, el deterioro de la ecuación económica del negocio invocada como base de su demanda.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Compañía Azucarera Concepción S.A. c/ Estado Nacional -Sec. de Energía s/ proceso de conocimiento".

Considerando: " .

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, rechazó la demanda promovida con el objeto de que se condenara al Estado Nacional a abonar a la firma actora una indemnización de daños y perjuicios generados por el incumplimiento de una serie de resoluciones administrativas o —en su defecto— por el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 4, inc. c, de la ley 23.287 fs. 533/536 vta.). 2°) Que contra dicho pronunciamiento la demandante dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 539/541), que fue bien concedido £s. 595) en tanto se dirige contra una sentencia definitiva en una causa en que el Estado Nacional es parte y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

3) Que con el objeto de facilitar la adecuada comprensión de las cuestiones debatidas en el pleito, es conveniente reseñar sucintamente sus antecedentes fácticos y su marco normativo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2233

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