BE JUSTICIA DELA NACION 1609 la ley 48 (conf. doctrina de Fallos: 318:514 y 320:2118 -disidencia de los jueces Petracchi y Bossert-). .
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT.
CARLOS SANTIAGO FAYT v, NACION ARGENTINA
RECURSO DE REPOSICION.
Es improcedente el recurso de reposición deducido por el Procurador General contra la sentencia de la Corte que desestimó el pedido de recusación, ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (art. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECUSACION,
Los miembros de la Corte se hallan impedidos de resolver el litigio, si se halla en tela de juicio la petición de un juez integrante de este Tribunal en relación con la inamovilidad de los magistrados (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Por resolución del 14 de julio de 1999, el Tribunal desestimó in limine la recusación que interpuso el suscripto al dictaminar en las
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1609
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