Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2223 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

sin goce de haberes. En virtud de lo resuelto líbrese oficio a la Dirección de Gestión y Habilitación de la Corte Suprema de Justicia para que de forma inmediata se disponga el pago de las compensaciones suspendidas. Reintégrese el depósito de fs. 217. Notifíquese.


MIRTA DELIA TYDEN DE SKANATA.

DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES CONJUECES

DOCTORES DON ROMÁN JuLIO FRONDIZI Y DON ARTURO PÉREZ PETIT
Considerando:

Que por haber sido examinado el planteo concerniente a la constitucionalidad de la suspensión preventiva del recurrente en la sentencia dictada el pasado 1? de junio de 2004 en la causa M.56.XL "Moliné O'Connor, Eduardo s/ su remoción", disidencia de los jueces Frondizi y Pérez Petit, considerandos 62 a 73, para evitar reiteraciones innecesarias corresponde remitir a las consideraciones y conclusiones allí efectuadas.

Que en las condiciones expresadas, el art. 4 del Reglamento del Honorable Senado constituido en tribunal para el caso de juicio político en cuanto dispone que "...el Senado podrá suspender preventivamente al acusado en ejercicio de sus funciones suspendiendo asimismo el pago de sus retribuciones" constituye el reconocimiento a favor de la Cámara de Senadores de la Nación de una atribución que no le corresponde con arreglo a la Constitución Nacional, por lo que dicho texto normativo debe ser privado de validez constitucional.

Por ello, oído el señor Procurador General subrogante, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, declarar la inconstitucionalidad del art. 4 del Reglamento del Honorable Senado constituido en tribunal para el caso de juicio político en los términos del considerando 15 y, en consecuencia, revocar la resolución del Senado de la Nación que suspendió preventivamente al doctor Eduardo Moliné O'Connor en el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Reintégrese el depósito de fs. 217. Notifiquese y hágase saber a la Corte Suprema de Justicia a fin de dispo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 835 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos