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Fallos: 327:2230 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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13) Que esa interpretación constitucional, a la vez que lesionar potencialmente el equilibrio de los poderes del Estado, importaría un apartamiento del marco de garantías que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable al enjuiciamiento político de conformidad con lo resuelto por la Corte Interamericana en el caso "Perú" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 31 de enero de 2001, caso P.456/99-A.CIDH.1999 "Aguirre Roca y Rey Terry y Revoredo Mansano vs. Perú").

14) Que a idéntica conclusión cabe arribar con relación a la privación de la garantía de intangibilidad salarial del magistrado recurrente, pues no sólo es consecuencia directa de la suspensión así descalificada, sino que constituye una medida innecesaria e infundada, cuya improcedencia se acentúa si se tiene en cuenta que mientras el magistrado estuvo suspendido y hasta su destitución, seguía teniendo la investidura de juez de la Nación y por lo tanto estaba vigente la incompatibilidad para desempeñarse profesionalmente como abogado art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional con sus sucesivas reformas). Tal privación implica una evidente lesión a las garantías estructurales reconocidas por los constituyentes al Poder Judicial, que no pueden quedar sin reparar según los fundamentos expresados en el voto disidente del juez Fayt en Fallos: 316:451 , cuyos desarrollos deben considerarse íntegramente reproducidos.

15) Que en las condiciones expresadas, el art. 4 del Reglamento del Honorable Senado constituido en tribunal para el caso de juicio político en cuanto dispone que "...el Senado podrá suspender preventivamente al acusado en ejercicio de sus funciones suspendiendo asimismo el pago de sus retribuciones" constituye el reconocimiento a favor de la Cámara de Senadores de la Nación de una atribución que no le corresponde con arreglo a la Constitución Nacional, por lo que dicho texto normativo debe ser privado de validez constitucional.

Por ello, oído el señor Procurador General subrogante, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, declarar la inconstitucionalidad del art. 42 del Reglamento del Honorable Senado constituido en tribunal para el caso de juicio político en los términos del considerando 15 y, en consecuencia, revocar la resolución del Senado de la Nación que suspendió preventivamente al doctor Eduardo Moliné O'Connor en el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Reintégrese el depósito de fs. 217. Noti

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2230

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