ner el pago de las compensaciones suspendidas por la medida inconstitucional que se deja sin efecto.
RoMÁN JuLIO FRONDIZI — ARTURO PEREZ PETIT.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES
DON JosÉ ALEJANDRO MOosquERA Y DON Hugo RoboLFo FossaTi Considerando:
1) Que en el marco del enjuiciamiento público del señor ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Eduardo Moliné O'Connor, el Senado de la Nación, constituido en tribunal de enjuiciamiento, dictó el 8 de octubre de 2003 la resolución DR-JP-(M) 14-03, por la cual suspendió preventivamente al acusado en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes, según lo solicitado por la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados de la Nación y conforme lo dispuesto por el art. 4 del Reglamento del Senado de la Nación constituido en tribunal para el caso de juicio político.
2) Que contra dicho pronunciamiento el doctor Moliné O'Connor dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a esta presentación directa.
Cabe señalar que mediante providencia del 27 de noviembre de 2003 el Tribunal subsanó la omisión en que había incurrido el Senado de la Nación y, en consecuencia, procedió a substanciar el recurso extraordinario con la Cámara de Diputados de la Nación, cuya contestación luce agregada a fs. 359/373. .
3) Que ordenada por el Tribunal la intervención del señor Procurador General de la Nación con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, apartado 5, de la ley 24.946, el dictamen del titular del Ministerio Público Fiscal obra agregado en la causa M.56.XL, en cuyo punto XI, primera parte, se refiere a la materia debatida en el sub lite, concluyendo en que la decisión del Senado de la Nación no es susceptible de control judicial, dada su naturaleza secundaria y cautelar.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2224
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